El Banco Central estableció que las empresas exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
El Banco Central lanzó una serie de medidas tendientes a asegurar el abastecimiento de dólares a empresas y ahorristas, entre las que se destaca que las exportadoras deberán liquidar las divisas producto de sus ventas en el país y que todas las compañías, no solo los bancos, tendrán que pedir autorización a la entidad monetaria para girar divisas al exterior.
Además, las personas podrán comprar hasta US$ 10.000 por mes, y también girar ese monto al exterior, según fuentes del Banco Central.
Así lo estableció el Gobierno a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 del 28 de agosto, que se comunicó hoy a la prensa.
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Fuentes de la entidad que dirige Guido Sandleris explicó que “a través de esta medida se busca lograr mayor estabilidad cambiaria y proteger al ahorrista”.
De manera más directa, las fuentes destacaron que “nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas”.
Tampoco hay ningún impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes”.
En el caso de las “personas humanas”, tal la denominación jurídica para la “gente de a pie”, el BCRA estableció que éstas “no podrán comprar más de USD 10.000 por mes, ni realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de ese monto.
En cuanto a las empresas, los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
Pero el BCRA explicó que “no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento”, pero las empresas “no podrán comprar dólares para atesorar”.
El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.