La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje difundió los fundamentos de la absolución dictada a favor de Karina Lidia Signoretta, la mujer que mató a su pareja en Bialet Massé y tiró su restos al lago San Roque. Entre otros argumentos, el tribunal señaló que el accionar de la imputada “no fue un anticipo preventivo imaginario o un peligro remoto, sino una clara defensa ante el actual acto agresivo del que estaba siendo víctima”, puesto que su pareja, Rubén Cuello, era agresivo, estaba alcoholizado y tenía un arma de fuego.
En su voto, el camarista Ángel Francisco Andreu consideró “razonable” que la mujer se haya defendido con la misma arma de fuego que tenía su agresor y que haya afectado el mismo bien jurídico que ella defendía. “No aparece lógico y razonable pensar que haya tenido otra alternativa menos gravosa, sin que su propia vida corriera real peligro”, apuntó el magistrado.
La sentencia explica que esta situación encastra en otros casos similares en los cuales, ante la separación y la pérdida de la pareja y de los hijos, “el agresor no soporta la situación y reacciona más violentamente, intentando lesiones gravísimas e, incluso, la muerte de su compañera de vida”.
En fallo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje –integrada por el vocal Andreu y por los jueces subrogantes Rogelio Omar Archilla y Nancy Ruth Menehem- manifestó que la decisión de la mujer de terminar con la relación y retirarse del hogar con su hijo no puede interpretarse como un acto de provocación, puesto que este accionar estuvo “plenamente justificado ante las graves, continuas y cíclicas agresiones” que ella recibía por parte del occiso.
“Opinar lo contrario implicaría lo mismo que afirmar que toda víctima de violencia no podría tomar una decisión de irse y alejarse de su agresor, bajo el riesgo de no poder luego defenderse legítimamente de la reacción que generó la noticia, lo que a todas luces se presenta como irrazonable y contario al sentido común”, enfatizó el camarista Andreu en su voto.
Si bien el magistrado admitió que “no toda muerte de un hombre consumada por una mujer, víctima de violencia de género, se encuentra justificada por la legítima defensa”, estimó que, en este caso, se dio una agresión ilegítima de parte de hombre; puesto que, además de golpearla y amenazarla de muerte, fue a buscar el arma de fuego “para concretar dicho anuncio, todo lo cual constituye (…) una agresión carente de justificación alguna”.
Violencia de género
La sentencia puntualiza que si bien no hubo antecedentes de intervención judicial sobre la violencia y la mayoría de las personas allegadas a la pareja no conocían esta situación, ello encuentra explicación “en la propia personalidad de la acusada que la condicionaba a mantener todo en la extrema intimidad del hogar, sin compartirlo con terceros ni buscar ayuda en gente cercana o en la autoridad”.
Para el tribunal, la prueba incorporada a la causa reflejaba un “claro cuadro de violencia de género y familiar”, evidenciado en una situación de “desigualdad real” entre los integrantes de la pareja. El hombre se ubicaba en una situación de superioridad respecto a la mujer, aparecía como el “único y claro dominador de la relación e imponía sus exigencias, aprovechando su condición física y el manejo de las armas de fuego”. El fallo añade que el hombre ejercía sobre la acusada violencia física, sexual y psicológica, situación que se agravaba en los momentos de ingesta alcohólica a tal punto que no respetaba “su calidad de ser humano y mujer” y la trataba “como a una cosa”. El tribunal afirmó que el occiso aplicaba esa violencia al instigar a su hijo menor para que aprenda a maltratar a su madre y, por consiguiente, a las mujeres, en general.