La medida fue dispuesta a través de la Resolución 4315, publicada hoy en el Boletín Oficial, y en consecuencia, dichos productos no consumirán las franquicias para la importación establecidas de u$s 300 para adulto y u$s 150 para menores de edad.
La normativa determina que los celulares, las computadoras portátiles o tablets forman parte de los objetos de uso personal usados que están exentos del pago de aranceles y no es necesario declararlos.
De este modo, cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular “y deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet”, explicó la AFIP a través de un comunicado.
La medida “constituye el primer paso en una serie de mejoras para los pasajeros que llegan del exterior por cualquier medio de transporte. El objetivo es tornar más eficiente el control aduanero haciendo foco en mercaderías de mayor valor y peligrosidad”.