Por Flavio Albarracín. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar nuevamente la presentación de la declaración jurada anual y el pago de Ganancias, Bienes Personales y Cedular  para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020. Además, el organismo extendió los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.

La medida está prevista en la Resolución General 5019.

La decisión viene a dar respuesta al pedido realizado por los profesionales de Ciencias Económicas que habían requerido a principios de la presente semana la postergación de su presentación en virtud del atraso con el que el organismo puso a disposición los aplicativos para practicar la liquidación de ambos impuestos y además posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para efectuar los pagos correspondientes.

Las nuevas fechas que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:

 CUITS 0, 1, 2 Y 3: 10/08/2021 y 11/08/2021 respectivamente.

CUITS 4, 5, 6: 11/08/2021 y 12/08/2021 respectivamente.

CUITS 7, 8, Y 9: 12/08/2021 y 13/08/2021 respectivamente.

 Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:

 Terminación CUIT / Fecha de pago

0, 1, 2 y 3 24/08/2021, inclusive

4, 5 y 6 25/08/2021, inclusive

7, 8 y 9 26/08/2021, inclusive

Para el ciclo fiscal 2021, los que trabajadores con sueldos brutos de hasta $ 150.000 por mes están exentos de pagar Ganancias, mientras que los que ganan hasta $ 173.000 tienen algunas deducciones.

Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto.

La resolución que instrumenta dicha prórroga se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.