Tras volver con un cambio en su redacción desde el Senado, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva en la sesión de este martes a la Ley sobre Violencia Digital, más conocida como “Ley Olimpia”, en alusión a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulsa legislaciones para luchar contra este tipo de violencia contra las mujeres.

La norma, que recibió 230 votos a favor, ninguno en contra, ni abstenciones, incorpora al artículo 4 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en la definición de violencia contra las mujeres, el término “participación política”. Esta modificación fue incluida por la Cámara Alta.

La flamante ley reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital.​

Son conductas que atentan contra la intimidad sexual filmar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

También exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico

A la vez, se consideran violencia digital las acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres y hombres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellos como a sus familias.

Consideraciones

La diputada Karina Banfi (UCR) celebró el avance en el recorrido del proyecto y dijo esperar “su pronta reglamentación”. “Necesitamos que se garanticen el respeto y la dignidad, la reputación y la identidad de las mujeres en espacios digitales”, enfatizó y también resaltó la necesidad de que “el Congreso avance en la creación de la figura del tipo penal de la difusión de videos de naturaleza sexual sin conocimiento”, con el fin de “acabar con el acoso sexual que viven muchas mujeres cuando es violada su confianza. 41% de las mujeres en América Latina fueron objeto de violencia por medio de redes sociales, cuya consecuencia principalmente es la autocensura, por miedo a que se difundan cuestiones de su privacidad o se ponga en riesgo su seguridad”.

Por su parte, la oficialista Mónica Macha resaltó que esta ley es producto de distintas organizaciones, entre las que mencionó al Ley Olimpia en Argentina. “Algo que me parece central (…) es ubicar la violencia por motivos de género en distintos ámbitos. En esos años el entorno digital no era un espacio ni de amenaza, ni de violencia, no existía, y en este momento sí es un territorio donde pasamos mucho tiempo, y empieza a ser también un espacio donde sufrimos esa violencia”, observó la presidenta de la Comisión de Mujeres y Diversidad.

La legisladora kirchnerista también consideró que el intento de magnicidio contra Cristina Kirchner es consecuencia de la violencia digital, y también se solidarizó con la diputada Myriam Bregman “que está sufriendo violencia digital también en estos momentos”.

Además, entre los cambios que introduce a la normativa vigente, se establece como objetivo garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”. Asimismo, se deberán respetar “su dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales” y agrega la frase “el espacio analógico o digital” dentro de la definición global de la violencia contra las mujeres.

Principales modificaciones de la ley

La nueva ley estipula que se deberá “implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible” destinado “a dar contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital.

En otra de las modificaciones, establece que se deberán “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las TIC’s y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.

Sobre los derechos que se les deberán garantizar a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”.

Respecto a las medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”.

El magistrado a la vez, tendrá la facultad de “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.

Por último, el juez tendrá la competencia para ordenar a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica, la supresión de contenidos que constituyan violencia de género digital.

Fuentes: Télam. Cba24n.