Carlos Paz Vota. La Justicia Electoral Provincial hizo lugar al recurso de apelación presentado por los apoderados del partido Desarrollo y Transparencia y autorizó la candidatura a concejal de Celeste Marisi.

El fallo se conoció este viernes por la tarde y generó muestras de satisfacción y alegría en las filas del partido que propone como candidato a intendente a Víctor Curvino.

“En el entendimiento que la participación es la regla que debe regir en todo proceso electoral y no su proscripción, estimo justo dar por comprobado el requisito de residencia
de la candidata impugnada”, señala el fallo que lleva la firma de la jueza electoral, Marta Vidal.

Y agrega: “Por todo lo expuesto y normas legales citadas, RESUELVO: Hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por los Señores Apoderados Gonzalo Ferreras y Marta Elvira Lastra del Partido Desarrollo y Transparencia, en los términos expresados en el considerando”.

La Justicia resolvió hacer lugar al amparo presentado por el partido de Curvino ante la impugnación de la candidatura planteada por la Junta Electoral Municipal.

Qué dice la resolución

En los fundamentos de la resolución, la jueza Vidal menciona que Marisi presentó un certificado de convivencia con el candidato a intendente, Víctor Curvino, fechado en 2013. Luego señala que la Ley de Partidos Políticos N° 9572 en su artículo 48 impone: “La residencia exigida por la Constitución Provincial o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro
de electores del lugar que corresponda”.

En este punto, sostiene que el lugar de residencia es aquel en el que la persona desarrolla su actividad ordinaria “incluso puede o no coincidir con el domicilio”.

Luego, plantea que existe jurisprudencia de 1999 que expresa  “… En relación a la antigüedad en la residencia en la localidad, cabe formular las siguientes
precisiones… no ha de confundirse el domicilio con la residencia y la habitación. El domicilio es una noción jurídica que según los casos quedará en un lugar u otro,
v.gr., el domicilio de un militar en actividad está en el lugar donde está destacado, el domicilio de un militar retirado está en el lugar donde vive con su familia…”.

Y agrega: “La candidata impugnada a Primera Concejal Municipal María Celeste Marisi, es actualmente electora de la localidad de Villa Carlos Paz (…) aún con interrupciones
que aparecen por motivos personales y si las mismas fueran por razones de salud de un hijo en este caso, podrá entenderse en el marco de las excepciones a la interrupción
prevista en el artículo 109 de mencionada Carta Orgánica Municipal de Carlos Paz”.

Leer la resolución completa: Resolución sobre la impugnación de Marisi