El juez Gustavo Lleral cerró de manera defnitiva la causa por la desaparición forzada de Santiago Maldonado, desaparecido el 1 de agosto de 2017 y cuyos restos fueron hallados el 17 de octubre de ese año en el río Chubut.
En un extenso fallo de 272 páginas, el magistrado dio por concluidas las actuaciones sobre la causa caratulada como “Desaparición Forzada” y también en relación al hábeas corpus
presentado originalmente para exigir la búsqueda del joven.
Además, ordenó el sobreseimiento definitivo del alférez Emmanuel Echazú, de la Gendarmería Nacional, quien aparecía como imputado.
El juez refiere que es innecesario la admisión de nuevas pruebas ante la claridad de los acontecimientos. “Éstas -dice- solo demorarían un resultado que quedó probado a través de estudios científicos y diversos testimonios”.
Sin dudas
En el documento, Lleral asevera que no hay dudas acerca de cuáles fueron las verdaderas
circunstancias en que falleció el artesano. En su fallo, subraya que Maldonado murió por
ahogamiento y que estaba solo cuando se sumergió en las aguas del río Chubut, en Cushamen.
El juez también concluye que el tatuador murió el 1 de agosto de 2017 en el río afectado por el agua, las bajas temperaturas y la gran cantidad de ropa que tenía consigo. Un conjunto de elementos que una vez que se hundió le impidió salir a flote.
También descarta que haya responsabilidades penales por parte de otras personas en su
muerte. Con esto excluye la participación de la Gendarmería en su trágico fallecimiento.
El magistrado finalmente hace una extensa reflexión apuntando a los grupos que intentaron perjudicar la investigación y abonaron la falsa teoría de una acción por parte de los agentes del Estado con fines puramente políticos.
“Aunque se insista en presentar los hechos de un modo absurdamente diverso a su esencia, aunque se pretenda evitar o demorar la realización de medidas abiertamente inconducentes y dilatorias…lo cierto es que la verdad que rodeó la desaparición y muerte de la víctima de esta causa (y víctima de todas las manipulaciones espurias que de ella derivaron) es una sola”, armó el juez.
Por último, el juez federal dictamina: “No hacer lugar a las medidas de prueba solicitadas por las partes y que fueron oportunamente tenidas presente, ello por los argumentos expuestos”, y “dictar el sobreseimiento total y denitivo de Emmanuel Echazú”.