Los jueces del tribunal de apelaciones confirmaron parcialmente los procesamientos de los imputados por asociación ilícita, lavado de activos y explotación de personas (revocaron la acusación por contrabando), pero resolvieron que los acusados recuperen su libertad, incluido el supuesto jefe de la organización, Juan Percowicz.
Los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah coincidieron en que las prisiones preventivas debían ser revocadas porque la prueba del caso ya se encuentra asegurada y no hay elementos que permitan aseverar que los imputados pueden poner en riesgo la investigación, explicaron a Télam fuentes judiciales.
Si bien cada juez emitió su propio voto, las fuentes señalaron que los de Boico e Irurzun coinciden en cuanto a que existen elementos para tener por acreditada la materialidad de los hechos por los cuales fueron imputados, mientras que Farah firmó un voto en disidencia por considerar lo contrario.
Los procesamientos
En septiembre, el juez federal Ariel Lijo había dispuesto el procesamiento de 19 imputados por el caso por los delitos de asociación ilícita y trata de personas con fines de explotación sexual, de los cuales a 14 les había impuesto la prisión preventiva que este viernes fue revocada.
Cuando los procesó, Lijo sostuvo que se “logró probar el funcionamiento de una organización coercitiva que, bajo la apariencia de ‘Escuela de Yoga Buenos Aires'”, se dedicaba a captar personas mediante engaños o en situaciones de vulnerabilidad, tanto por ser menores de edad como por sus graves problemas de adicciones, de salud, diferentes tipos de violencia y situaciones de crisis.
En aquel fallo también había señalado que las víctimas de la organización -de las cuales muchas no se reconocen como tales- habían sido captadas con la falsa promesa de sanación, pertenencia y contención.
El fallo de Boico e Irurzun
La falta de autopercepción de las víctimas como tales fue uno de los puntos más discutidos en el fallo de 79 páginas donde los camaristas Boico e Irurzun se refirieron al tiempo que llevan en la organización muchas de las personas captadas, y destacaron que en muchos casos se trata de personas que fueron incorporadas a la misma cuando eran menores de edad.
Al revisar aquel fallo de primera instancia, el camarista Boico sostuvo que “el examen ha permitido acreditar, con la certeza propia de la etapa preparatoria que se transita, que en el seno de una asociación conformada y reunida en derredor de determinadas ideas filosóficas -Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA)- funcionó otra sociedad, integrada por algunos miembros de la primera, que tenía como objetivo el desarrollo de diversas conductas ilícitas”.
“Para lograr concretar sus fines, estas personas se habrían aprovechado y valido de quienes, a través de los años y dada su condición de alumnos de la escuela, habían generado un vínculo emocional e ideológico que se tradujo en una total confianza y entrega a cualquiera de las exigencias que les eran formuladas. De allí que la trata de personas con fines de explotación sexual fuera uno de los principales planes ilícitos concretados”, continuó.
“No caben dudas que el caso presenta otras particularidades según las cuales reducir el análisis del quiebre de la autonomía de la voluntad a la coerción -física o psicológica- es simplificar un complejo mecanismo que puede contener otras formas de condicionamiento que no se perciben como violentos o agresivos, pero cuya capacidad de persuasión es igualmente efectiva para restringir -o anular- la autodeterminación”, explicó el camarista Boico en su voto.
“Mediante ellas se naturalizan hechos y situaciones que, sostenidos en el tiempo, desdibujan el concepto de libertad -emocional y física- y las decisiones pasan a depender de otros que -actuando en su propio e ilícito beneficio- deciden el qué, el cuándo y el cómo de la vida de otras personas”, prosiguió el juez que, además, enumeró una serie de testimonios que dan crédito a su posición.
“Sus testimonios han sido coincidentes en un punto trascendental: sus ingresos a la EYBA se produjeron antes del año 1999 -cuando la mayoría eran aún menores de edad-. Sin embargo, ese mismo argumento es el que avala la presunción atinente a la imperceptibilidad de la relación abusiva, debiendo remarcarse que, a diferencia de otros supuestos, la modalidad comisiva no se agota en un instante, sino que permanece y se actualiza permanentemente para mantener la supremacía de los responsables”, advirtió.
En la misma línea se expresó el camarista Irurzun, quien sostuvo que “si bien la investigación se encuentra en pleno desarrollo, existen elementos que permiten acreditar, a esta altura y con el grado de certeza que la instancia instructoria exige, que efectivamente existió un mecanismo de manipulación de la voluntad, que fue la herramienta principal para la concreción de los fines ilícitos buscados, siendo la efectividad del método natural consecuencia del tiempo transcurrido”.
“La mayoría de quienes han declarado en cámara Gesell expresaron ser alumnas de la escuela desde hace treinta años, habiendo ingresado con su grupo familiar a muy corta edad. Con ello, es razonable que el objeto de esta investigación les parezca ajeno -para sí y para su entorno sociocultural- y repelan, por ende, el lugar de víctimas que se les ha otorgado”, sostuvo Irurzun.
Tras invocar esos testimonios, el juez señaló que “efectivamente existió un grupo de personas que, al amparo de la Escuela de Yoga de Buenos Aires, llevaron adelante una serie de maniobras que les permitieron obtener de manera ilícita importantes ganancias económicas, valiéndose para ello de personas que -por las razones apuntadas al inicio- habrían de llevar a cabo las tareas sin mayores objeciones”.
“Los responsables de dicho quehacer delictivo se ocuparon de mantenerlas bajo su constante control mediante un proceso de condicionamiento iniciado y sostenido por Juan Percowicz a través de los años, y junto a él un grupo de ´instructores´ a cargo del seguimiento directo de cada una de las actividades ilícitas propuestas”, sostuvo.
“(Susana) Barneix, (Marcela) Sorkin, (Susana) Mendelievich, (Gustavo) Rena, (Mario) Leonardo, (María del Carmen) Giorgi, (Georgina) Hirschfeld, (Marcela) Arguello, (Daniel) Fryd Trepat, (Daniel) Aguilar, (Federico) Sisrro y (Ruth) London fueron, en cada área asignada, los principales ejecutores de los planes”, detalló.
El juez Irurzun reseñó, además, que “junto a ellos, también cumplieron un rol relevante una farmacéutica -(Alicia) Arata-, médicos, psicólogos -(Horacio) Vesce-, psiquiatras -(Luis) Romero- y quien fuera la encargada del lugar donde eran atendidas las victimas -(Silvia) Herrero-“, según surge del fallo al que accedió Télam.
El magistrado también se refirió al manejo de fondos por parte de la organización y sostuvo que “más allá del dinero en efectivo y objetos hallados en los distintos allanamientos practicados (…) las constancias incorporadas dan cuenta que la organización ilícita hubo de realizar maniobras de blanqueo de bienes para poder ingresar gran parte de los fondos ilícitos en el circuito legal, pues conforme ha quedado dicho, la principal fuente de financiamiento provenía de la explotación sexual en un contexto de trata de personas”.
“De allí que resultó ineludible valerse de diversas empresas, también identificadas como ´trincheras´, como por ejemplo la Inmobiliaria Aznares y BA Group, esta última a cargo de Sorkin y Sisrro, y operaciones de préstamos ficticios para justificar la adquisición de inmuebles y vehículos, entre otras tenencias, que eran formalizadas ante Barneix en su condición de abogada”, enfatizó.