En su alegato, Sancho destacó que el niño no fue escuchado y que presentaba indicadores de violencia y abuso sexual infantil. Las acusadas pidieron un fallo con “la verdad” y que no sea una “cacería de brujas”. Al comienzo de la jornada, Ramón Dupuy y la letrada Adriana Alizia Mascaró protagonizaron un intenso cruce: “Ah… ¿nosotros somos los asesinos de Lucio? ¡Ustedes tienen la culpa!”, sostuvo el abuelo.
El procurador general subrogante de La Pampa pidió este martes que una jueza de Familia y una asesora que le otorgaron la tutela de Lucio Dupuy, el niño asesinado en 2021 en por su madre y la pareja de ésta, actualmente con prisión perpetua, sean condenadas y destituidas por mal desempeño en sus funciones, en un alegato en el que destacó que el niño no fue escuchado y que presentaba indicadores de violencia y abuso sexual infantil.
El pedido fue formulado ante el jury por el fiscal general Guillermo Sancho para las dos acusadas, Ana Clara Pérez Ballester, titular del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes 1; y Elisa Catán, a cargo de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2, ambos organismos de General Pico.
Las dos son juzgadas por su labor en la tramitación de los legajos por la tutela y el cuidado personal de Lucio, asesinado el 26 de noviembre de 2021 por su madre Magdalena Espósito Valenti y la pareja de esta, Abigail Páez.
Sancho acusó a las dos funcionarias por mal desempeño, según el artículo 22 de la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento y se remitió a los incisos 2) y 3) que se refieren al “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” y de “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”.
El procurador general adjunto cuestionó a las dos funcionarias por “no haber escuchado a Lucio” cuando ya tenía 4 años y existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío, y al respecto el fiscal dijo: “Fue una falta grave, más aún en el contexto en que se dio la homologación del acuerdo. En forma verbal, gestual o por dibujos el niño se pudo comunicar”, agregó.
Incluso remarcó que el artículo 654 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido al cuidado personal, indica que “se debe tener en cuenta la opinión del niño y el mantenimiento de su centro de vida. Y, en este caso, más allá de que no hubo controversia y se homologó de común acuerdo, se incumplió con ese artículo ya que debió escuchárselo porque se estaba cambiando su centro de vida”.
Además, recordó que, posteriormente, a Lucio se le hizo una pericia, a través de una producción gráfica, cuya conclusión fue que “se registraron signos de indicadores de situaciones de violencia y abuso sexual infantil a través de figuras representativas del entorno familiar próximo”.
Sancho aclaró que esa pericia no se hizo en el momento en que actuaron las funcionarias, pero acotó: “Solo quiero marcar que el niño pudo expresarse a través de sus dibujos”.
La audiencia de este martes se inició, tal como estaba previsto, con un careo entre Ramón Dupuy, abuelo de la víctima, y su abogada, Adriana Alizia Mascaró, en el que cada uno sostuvo su versión en torno al punto de discusión.
El abuelo de Lucio contrató en su momento a Mascaró para asesorar a la tía política del niño, Leticia Hidalgo, cuando firmó el acuerdo de cuidado personal en favor de Espósito Valenti.