Inicio Opinión Indagatorias viruales tripartitas ¿Nulidad por violación a la defensa en juicio?

Indagatorias viruales tripartitas ¿Nulidad por violación a la defensa en juicio?

Por Pedro Despouy Santoro.  El Colegio de Abogados de Córdoba hizo conocer que “…a partir del día 3 de abril de 2020, podrán solicitarse Videoconferencias con aprehendidos, detenidos o alojados en el complejo Carcelario N°1 ´Reverendo Francisco Luchesse´.

Asimismo, y de acuerdo a lo gestionado y articulado con el Tribunal Superior de Justicia
y la Fiscalía General de la Provincia, en las audiencias para indagatorias de los imputados, la participación del abogado se efectuará desde las videocabinas de la sede de nuestro Colegio”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente recuerda que el derecho a la defensa en juicio de una persona a quien se le imputa un delito exige, desde el primer momento de la investigación penal, el respeto y aseguramiento de la defensa material y técnica del acusado; tiene que ser cierta, eficaz, oportuna y sustancial. Sólo de esta manera quedará garantizada la “posibilidad real” de defenderse de la persecución
penal.
El art. 261 del código procesal penal cordobés dice que, al momento de la declaración indagatoria, “…se informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, la calificación legal y cuáles son las pruebas existentes en su contra, haciéndole saber que tiene acceso previo a las mismas, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad, pudiendo requerir el
consejo de su defensor”.

Claramente, el requisito de la “eficacia” de la defensa en juicio incluye no solo la comunicación entre defensor e imputado sino también -entre otras expresiones- el informe “detallado” al acusado de las pruebas existentes en su contra y de su derecho de “acceder” a esas pruebas que están en el expediente, para interiorizarse (personalmente) del contenido y valor probatorio de las mismas, antes de decidir si va a declarar -o no- considerando el consejo de su abogado/a.

En este contexto, cabe preguntarse: ¿sería posible garantizar un “eficaz” ejercicio de la defensa material del imputado en el acto de “indagatoria virtual tripartita” cuando materialmente no tiene posibilidad de “acceso previo” a las actuaciones para “examinar” las pruebas que lo incriminan contenidas en el expediente que está en la fiscalía desde donde se da lectura al hecho que se le atribuye? ¿tiene el imputado/a posibilidad real de intervenir al inicio del proceso aspirando a condiciones de “plena igualdad” con el Ministerio Público Fiscal si no se halla de “cuerpo presente” (al decir de Cafferata) en el primer acto material de la defensa en juicio?

Si el imputado/a decide declarar, ¿de qué manera su abogado/a defensor/a puede acceder previamente a dicho material probatorio y controlar luego -eficazmente- el curso de esa declaración y las preguntas de la fiscalía (a veces, indicativas, sugestivas o capciosas) si ocurren posibles interrupciones o desconexiones de la videoconferencia tripartita?

En suma, ¿bajo estas condiciones, dicho sistema de videoconferencias, recientemente implementado, preserva las mencionadas garantías sustanciales constitucionales y procesales previstas para un adecuado, eficaz y pleno ejercicio del derecho de defensa
material y técnica del imputado?

Si la respuesta es negativa, cabría apreciar entonces la posibilidad o el efectivo perjuicio al legítimo ejercicio del derecho de intervención y asistencia del imputado en el acto de indagatoria y, con ello, la nulidad absoluta de todo lo actuado a partir de aquella audiencia “virtual” tripartita (arts. 261 y 185 inc. 3 CPP).

Pedro E. Despouy Santoro. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor de Derecho Penal II, UNC