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Habrá multas de hasta $5 mil por no conectarse a la red cloacal

Lo aprobó el Concejo de Representantes en la sesión de este jueves. Las multas para los frentistas que estén sobre el área servida de cloacas y no se conecten se elevan ahora a los 10 mil pesos.

El cuerpo legislativo aprobó el proyecto que modifica el articulado de la ordenanza 6209 que fija las multas para quienes no se conecten a la red cloacal entre los 1.000 y los 5 mil pesos.

El texto agrega que quienes reincidan tendrán penalizaciones de entre 5 y 10 mil pesos. En caso de que en el inmueble se desarrolle una actividad comercial las multas irán desde los 10 a los 20 mil pesos y en caso de reincidencia ascenderán a 50 mil pesos.

Lo que se aprobó

Los  Concejales abajo firmantes, integrantes de  la Comisión de Economía y Finanzas, sugieren la APROBACIÓN CON MODIFICACIONES del Pto. Nº 080/2017: P.O. Modificar el art. Nº 102 de la Ordenanza Nº 1066 –T.O.- Ord. Nº 5133, Código de Faltas Municipal, referido a los montos de multa por toda infracción al debido funcionamiento de la red cloacal y obligatoriedad de conexión a la misma por parte de los frentistas.-

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Modificar el artículo 102º de la Ordenanza Nº 6209 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 102º.-a) La falta de conservación y toda infracción al debido funcionamiento de la red cloacal domiciliaria, en la zona no habilitada por el concesionario del servicio de cloacas, como pozos, cámaras sépticas y sangrías, será sancionado con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).-

  1. b) “El incumplimiento de la obligatoriedad de conexión por parte del frentista a la red colectora de líquidos cloacales de la Ciudad de Villa Carlos Paz y el no cegado del pozo absorbente y anulación de cámaras sépticas de acuerdo a lo establecido por el Art. 4º de la Ord. 4072 y los Art. 18.5.1 y 18.5.1.3 de la Ord. 4021, será sancionado con multas de PESOS cinco mil ($ 5.000) a PESOS diez mil ($ 10.000), en caso de reincidencia de PESOS diez mil ($ 10.000) a PESOS cincuenta mil ($ 50.000); cuando en el inmueble se desarrolle una actividad comercial la multa será PESOS diez mil ($ 10.000) a PESOS veinte mil ($ 20.000), en caso de reincidencia de PESOS veinte mil ($ 20.000) a PESOS ochenta mil ($ 80.000); esta disposición no será de aplicación a aquellos frentistas que se encuentren eximidos del pago de la Tasa Municipal de Servicios a la propiedad en virtud de lo dispuesto por el Artículo 106, Inciso3, letras (g, h, i y j) de la Ordenanza General Impositiva Nº 1408 hasta que haya transcurrido el término de un año contado a partir del vencimiento del plazo de conexión.”.-

Artículo 2°: De forma.-