A la par del aval a un nuevo Código de Convivencia, el Concejo de Representantes de Carlos Paz avaló un proyecto de ordenanza para habilitar a los inspectores municipales a redactar las actas de constatación de manera electrónica.

La modificación a la ordenanza 3.868 dispone que las faltas pueden comprobarse por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, desde medios móviles o puestos fijos.

Además, se pueden utilizar las cámaras de seguridad que actualmente están instaladas.

Por otro lado, las infracciones se pueden registrar con medios móviles (celulares), y tiene validez con la presencia de un funcionario autorizado pero también pueden ser válidas cuando la imagen de la falta es obtenida por “medios homologados”, sin que se aclare en la nueva ordenanza cuáles son.

También son válidas sin funcionarios cuando es obtenida por dispositivos debidamente homologados por la autoridad de aplicación.

En la sesión en que se avaló esta nueva normativa, el oficialismo planteó la posibiliad de que los vecinos o terceros aporten imágenes para que el Tribunal de Faltas investigue y multe a posibles infractores.

Qué dice la nueva disposición

En la modificación del artículo 38 de la aplicación de multas por parte del Tribunal de Faltas, quedó redactado de esta manera:

“Las faltas pueden comprobarse por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video, desde medios móviles o puestos fijos.-

Las actas de comprobación de faltas confeccionadas conforme lo dispuesto en el párrafo precedente, deben cumplir con los requisitos del presente artículo con excepción de lo previsto en los incisos i) j) k) y son válidas con la rúbrica directa o digitalizada de los/las funcionarios/as que autorice el DEM.

La prueba fotográfica obtenida desde medios móviles sólo tiene validez cuando es obtenida en presencia de un/una funcionario/a público/a o personal autorizado.-

Los medios de comprobación de faltas mediante dispositivos fijos remotos y autónomos, sin la participación del funcionarios en la detección de la infracción tiene validez cuando es obtenida por dispositivos debidamente homologados por la autoridad de aplicación.-

Labrada el acta en soporte digital y/o a través de medios o dispositivos electrónicos remotos para su constatación, el funcionario o agente municipal actuante, remitirá directamente el acta al juzgado de Faltas para su notificación, conforme el artículo 53° de la presente Ordenanza”.