El Ministerio de Trabajo extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la resolución 486/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La misma estableció que estos trabajadores deberán cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, fijados para el criterio de selección, que se comparan contra 2019.
Los indicadores son la variación porcentual de la facturación, del IVA compras, del consumo de energía eléctrica y gasífera, de la relación entre el costo laboral total y la facturación, y de las importaciones, el endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto) y la liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
Para acceder, se deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y el mismo mes de 2021.
Por otra parte, la resolución mantiene la excepción determinada en abril de este año a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en agosto, de la presentación del balance requerido cuando se relanzó el programa de Recuperación Productiva (Repro II).
Resta por definir, lo cual seguramente se conocerá en los próximos días cuando se establezcan los nuevos requisitos del Repro para todos los beneficiarios, cuál será el tope de aumento como máximo de facturación en términos nominales, que para los salarios devengados en julio fue del 72%.
El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos se estableció para los salarios devengados en mayo, como una ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente originado en abril dentro del Repro II.
El de gastronómicos era para trabajadores encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
Este universo abarcó los servicios de restaurantes y cantinas con y sin espectáculo; de comidas rápidas y locales de venta de comidas y bebidas al paso; de expendio de bebidas en bares; de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa o en mostrador; de preparación de comidas realizadas por o para vendedores ambulantes, y para empresas y eventos; y de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.