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sábado, junio 29, 2024
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Entra en vigencia el Código de Convivencia en Carlos Paz: Los principales puntos

La semana próxima entrará en vigencia el Código de Convivencia que aprobó el Concejo de Representantes a principios de este año.

En concreto, se trata de un reordenamiento de la normativa que regula la “convivencia” de los vecinos y una actualización de las multas por las infracciones que se cometan en la ciudad.

Cómo se calcula el monto de las multas

Se establece una unidad de medida llamada Código en Unidad de Valor (U.V.). Es el 10% del sueldo básico categoría 01 empleado Municipal.

Algunas multas que comenzarán a sancionarse en el nuevo Código de Convivencia

  • Agresión verbal o física a inspectores o policías u otra persona en funciones o dale elementos será sancionado con multa de 50 a 500 U.V..- (aproximadamente desde $ 1.500.000 a $ 15.000.000)
  • Falta de higiene en  vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas y/o el incumplimiento de requisitos reglamentarios, será sancionado con multa de 4 a 50 U.V., y/o inhabilitación hasta noventa (90) días. (aproximadamente desde $ 120.000 a $ 1.500.000)
  • Ruidos molestos será sancionado con multa de 3. a 30 U.V., ($ 90.000 a 900.000) secuestro de los elementos utilizados para la comisión de la falta y/o clausura hasta 60 días e inhabilitación por igual termino. Cuando los ruidos o vibraciones en actividades, fiestas, reuniones, o eventos similares afecten la convivencia entre vecinos debido al impacto auditivo, la sanción a aplicar será el doble de la multa establecida.
  • Publicidad o propaganda que perturbaren la convivencia ciudadana, ofendieren a la moral o a las buenas costumbres discriminaren por cuestiones de sexo, genero, religión, raza, idioma, cultura, o condición social de cualquier tipo, será sancionada con multa de 4 a 50 U.V. (aproximadamente desde $ 120.000 a  $ 1.500.000), y secuestro de elementos utilizados para la comisión de la infracción y/o inhabilitación.
  • Responsabilidad de padres y tutores por los menores Serán sancionados con multa de 5 a 30 U.V. (aproximadamente $ 150.000 a  $ 900.000), y/o trabajo comunitario; además la obligación de volver al estado anterior,
  • Camas solares en infracción multa de 3 a 7 U.V. ( aproximadamente $ 90.000 a  $ 210.000).
  • Se sanciona el mal uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, como así también el de la Inteligencia Artificial multa de 4 a 20 U.V., y el secuestro de elementos que se utilice para configurar la infracción.
  • Comercio sin habilitación multa de 4 a 20 U.V. ( aproximadamente $ 120.000 a  $ 600.000) y su clausura hasta que cese la infracción.
  • Tomar alcohol en la vía pública multa de 3 a 7 U.V. y el secuestro de los elementos
  • Encender fuego en lugares públicos y/o privados que afecten espacios públicos, será sancionado con multa de 5 a 40 U.V.
  • Conducción en manifiesto de alteración síquica, ebriedad, bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o drogas prohibidas, será sancionado con multa de 6 a 25 U.V. e inhabilitación para conducir de quince (15) días hasta noventa (90) días.
  • Salpicar al peatón el que condujere en forma imprudente y salpicare a los peatones con cualquier tipo de vehículo, será sancionado con multa de 2 a 6 U.V.
  • Escapes en  vehículos la falta de silenciador o su alteración, que modifique el estado original del escape de gases, en violación a las normas reglamentarias multa 3 a 15 U.V. Se dispondrá asimismo la Destrucción y el Decomiso del escape de gases en contravención, lo que se hará efectivo a través del área municipal competente.

Reincidencias

En caso de primer reincidencia, el conductor y/o el/la titular del vehículo, será sancionado con una multa del 50% más de lo impuesto por la Justicia Municipal de Faltas y se procederá a inhabilitación la licencia de conducir por treinta (30) días.

En caso de segunda reincidencia, se aplicará el doble de lo fijado a la primera sanción establecida y se procederá a la inhabilitación por noventa (90) días de la licencia de conducir.

Pago voluntario

Por otro lado, se dispuso que si el infractor se allana y opta por el pago voluntario, el Juez/a deberá reducir su monto hasta un cincuenta por ciento (50%) del mínimo de la multa prevista

Controversia por el uso de las redes

Uno de los artículos que genera más controversia es el Número 111, que plantea:

Artículo 111°: Las acciones, ya sea en forma presencial o por medios digitales u omisiones que de cualquier modo afecten, quebranten o pongan en riesgo la convivencia ciudadana saludable, el respeto, la tranquilidad, la seguridad, las creencias, o lesionen la dignidad humana, su desarrollo y hábitat, o que resulten inmorales o atentatorios a las buenas costumbres o la moral pública no prevista en el presente, será sancionado con multa de 3 a 20 U.V. y/o clausura y/o inhabilitación.

En este sentido, los objetores de este punto plantearon sus dudas sobre los parámetros que se deben tener en cuenta para que se disponga una multa por el mal uso de las redes sociales.

En tanto, el artículo 112°: El hostigamiento verbal o físico, el maltrato o intimidación, ya sea en forma presencial o por medios digitales, que afectaren la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de género, identidad u orientación sexual, etnia, edad, religión, nacionalidad, condición psicofísica, social o económica o padecer una enfermedad infecto contagiosa, ejecutados en espacios públicos o espacios privados con acceso público, o privados que trasciendan al espacio público, será sancionado con multa de 3 a 10 U.V. y capacitación sobre discriminación y/o inhabilitación. La multa a aplicar se elevará al doble cuando la víctima sea mujer, menor de edad, adulto mayor, o con discapacidad, o cuando sea realizado por dos o más personas, o se realice mediante la propagación de imágenes, grabaciones y/o mensajes no consentidas.