Tras una serie de cruces y una intervención de los inspectores municipales que detectaron que el concejal de Carlos Paz Despierta, Daniel Ribetti, circulaba con un carné de conducir de Tanti, la bancada oficialista presentó un pedido al cuerpo legislativo para que el edil informe los datos de su domicilio. El tema se trató este jueves y el pedido fue aprobado por el cuerpo.

En los fundamentos, se señala que la Carta Orgánica Municipal detalla como uno de los requisitos que deben cumplir los candidatos a ocupar una concejalía una antigüedad de seis años de residencia con un domicilio que esté fijado en Villa Carlos Paz.

En el proyecto firmado por los ediles de Carlos Paz Unido se señala que según el informe que presentaron por las Juntas Electorales Municipales que tuvieron a cargo los comicios de los años 2019 y 2023, “no existe ninguna manifestación u elemento aportado por el Concejal Daniel Oscar Ribetti relativo a su residencia durante aproximadamente 6 años en el domicilio de calle Cuba 220 de la Ciudad de Tanti”.

Y añade que “cada candidato a concejal debe presentar ante la Junta Electoral Municipal Permanente una declaración aceptando la candidatura para el cargo y acompañando la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos”.

“De constatarse la residencia fuera de Villa Carlos Paz, estaríamos frente a una práctica consistente en suscribir declaraciones juradas que no son fidedignas y no se condice con la gala que permanentemente hace el Concejal sobre su honestidad, ya que tampoco se trata de un error involuntario que podría haber sido rectificado, sino que persistió en la falsedad de datos que hubieran sido determinantes para el ejercicio del cargo”, agrega el pedido.

Explicación

La idea es que el concejal comparezca ante el cuerpo y explique su situación.

En el proyecto se señala “surge con nitidez que la conducta del concejal Daniel Ribetti, de no mediar alguna circunstancia atenuante fehacientemente acreditada, o una explicación aceptable sobre su proceder, queda a merced de que cualquier elector o
concejal impulse el juicio político, como así también sujeto a una eventual investigación de oficio por parte del Ministerio Público Fiscal o remisión por parte de este cuerpo de todos los antecedentes obrantes a la Fiscalía de turno para que investigue la presunta comisión de un hecho delictivo”.