En función de la notificación ingresada a la Delegación el dia 31/03/2025 por parte de la Municipalidad de Villa Carlos Paz; mediante resolución adoptada en Reunion de Directorio Numero Catorce (14) de fecha 03/03/2025, se resuelve por unanimidad de los presentes convocar a elecciones para conformar la “Junta Electoral Municipal Permanente” en los términos dispuestos por Ordenanza Número  6410/2018, sancionada con fecha 15/11/2018 y en consecuencia el Directorio de la Delegación Villa Carlos Paz del Colegio de Abogados de Córdoba, CONVOCA a los matriculados que forman parte de la Delegación conforme el domicilio real denunciado en su inscripción en la matrícula, A POSTULARSE A INTEGRAR LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL PERMANANTE, que tendrá a su cargo fiscalizar la elección de “Defensor del Pueblo”, a realizarse el día domingo veinitnueve (29) de junio de 2025.- Las atribuciones y deberes de quienes resulten electos se establecen en el Artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal que textualmente dice: Artículo 211: Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal: 1. La aplicación de la normativa municipal electoral y la de los partidos políticos. 2. La convocatoria a elecciones cuando no la hagan las autoridades municipales dentro del plazo legal. 3. La oficialización y el registro de las listas de candidatos y la aprobación de la boleta electoral. 4. La organización y dirección de los comicios municipales, ordinarios o extraordinarios; la realización del escrutinio definitivo, la aprobación de los resultados y la proclamación de los candidatos electos. 5. La resolución de todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral. 6. El conocimiento de los casos de excusación o recusación de los miembros integrantes de la Junta Electoral Municipal y la decisión sobre dichos casos. 7. El requerimiento a las autoridades municipales de los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido. 8. Otorgar la personería a las agrupaciones políticas municipales con arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica, y llevar un registro actualizado de tales agrupaciones. 9. Confeccionar, actualizar y depurar el padrón electoral municipal. 10. Gestionar los medios para que los ciudadanos que ejerzan los derechos políticos de iniciativa, referéndum o revocatoria, cuenten con un procedimiento que asegure la legalidad, legitimidad, transparencia, gratuidad y accesibilidad en el ejercicio de aquéllos, habilitando como mínimo (10) diez lugares públicos que permitan una justa distribución geográfica a los efectos de garantizar al ciudadano el principio de accesibilidad, en los cuales los electores pueden refrendar la solicitud de los derechos políticos arriba mencionados, quedando en ese mismo acto autentificada su firma por aquellos agentes oficiales designados por la Junta Electoral Municipal. 11. Justificar el incumplimiento del deber de votar. 12. Todas las otras funciones que establece esta Carta Orgánica y el Código Electoral Municipal. La Junta Electoral Municipal cuenta con la colaboración del Registro Civil de la Ciudad, de acuerdo a lo que establezca el Código Electoral y las Ordenanzas que en su consecuencia se dictan.-  Los cargos a cubrir estarán integrados por tres (3) abogados titulares, tres (3) suplentes y uno (1) abogado Secretario elegidos del seno de la delegación local. Los candidatos deberán tener una antigüedad en la matrícula superior a los cinco (5) años, siéndoles también de aplicación las incompatibilidades establecidas por el Artículo Nº 210  de la Carta Orgánica Municipal de Va. Carlos Paz que expresa: “No pueden ser miembros de la Junta Electoral Municipal los candidatos a cargos electivos municipales o quienes tengan con ellos algunos de los vínculos siguientes: ascendientes o descendientes, cónyuge, parientes colaterales dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad; las personas que convivan con ellos y las que por cualquier otro motivo comprometan la imparcialidad de sus funciones. El miembro involucrado en una de estas situaciones se aparta temporariamente de sus funciones y es reemplazado.- Asimismo, deberán cumplimentar con los mismos requisitos establecidos para postularse a concejal de la ciudad contenidos en el Artículo Nº109: “Para ser Concejal se requiere: 1. Ser argentino, o extranjero con residencia legal en el país. 2. Ser mayor de edad. 3. Tener seis (6) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio u organismos internacionales de los que la Nación forma parte, o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de posgrado, o por razones de salud. 4. Haber votado en la elección municipal anterior o acreditado causales eximentes de esa obligación.- Dichos cargos serán rentados durante el tiempo que desempeñen la tarea de fiscalización; los miembros titulares percibirán en concepto de honorarios cuarenta y cinco (45) jus mensuales, en tanto que el Secretario electo percibirá Treinta (30) jus mensuales.- Por unanimidad de los presentes en la reunión de directorio numero Trece (13) de fecha seis (6) de marzo del corriente se resolvió que la Junta Electoral de la Delegacion para la fiscalización del acto eleccionario será conformada por los siguientes abogados/as: Dr. Andres Gianoli, Mat. Prof. N° 1-32861, Dra. Mariel Soraire, Mat. Prof. N° 1-43509 y Dr. Fernando Peludero, Mat. Prof. N° 1-40957.- El Dr. Ariel Daffara, Mat. Prof. N° 1-38795 será suplente asumiendo la función en caso de imposibilidad de alguno de los titulares.- La presentación de candidatos se podrá realizar desde el día lunes siete (7) de abril de 2025 en el horario de atención de la delegación  (8:00 a 15:00 horas) al día catorce (14) de abril hasta las 10:00 horas.- Se receptará la documental en sobre cerrado debiendo este contener: 1.- Fotocopia de DNI; 2.- Fotocopia Carnet Profesional; 3.- Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la mencionada ordenanza y Carta Organica Municipal y 4.- Correo electrónico apto para recibir notificaciones.- La apertura de dichos sobres se efectuará en la delegación el día catorce (14) de abril del corriente a las 11 hs. frente a Escribano Publico que labrará el acta correspondiente.- La proclamación de candidatos se realizará el día diecises (16) de abril del corriene mediante resolución de la Junta, efectuando luego su debida notificación.- La elección de los postulantes se llevará a cabo mediante voto directo de los colegas matriculados en la Delegación, resultando electos como titulares, secretario/a y suplentes los más votados, en ese orden.- El resultado se dará a conocer a través de los medios de difusión que posee la Institución. Lugar de votación: Delegacion del Colegio de Abogados de Córdoba sito en calle Alberdi N° 50, entrepiso de la “Torre Melos”.- Día: Miércoles treinta (30) de abril de 2025.- Horario:  de 8:00 a 18:00 horas.-