El Gobierno nacional anunció la disolución del programa Procrear, creado en 2012 bajo la gestión de la entonces presidenta Cristina Kirchner, que ofrecía líneas de créditos subsidiadas por el Estado para el acceso a la vivienda.

Infobae había adelantado cambios en este programa; mientras que el martes 12 de noviembre, Manuel Adorni, vocero presidencial, había adelantado la noticia en redes sociales: “Dos novedades económicas: a partir de mañana el plan Procrear tal y como lo conocemos, dejará de existir. Además de esto, se comenzarán a permitir las ‘hipotecas divisibles’ para proyectos inmobiliarios en desarrollo”.

El anuncio se formalizó a través del decreto 1018/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

En los considerandos del decreto, de acuerdo con el medio porteño, se argumenta que “no es posible desconocer la dificultad de vastos sectores de la sociedad para acceder a una vivienda, producto de contextos desfavorables para el acceso a créditos, generados, entre otros motivos, por la alta inflación de las últimas décadas”. Además, el decreto señala que “la financiación de la construcción de viviendas es una actividad propia y principal de los bancos comerciales, privados y públicos, por lo que no se justifica la intervención del Estado en esa materia”.

Cabe recordar que en otro decreto, el 1017/2024 publicado en el Boletín, confirmó la implementación de “hipotecas divisibles sobre inmuebles sujetos a proyectos inmobiliarios para la posterior división y afectación al régimen de propiedad horizontal o conjuntos inmobiliarios, o para subdivisiones originantes de parcelas del dominio común”. La medida publicada está destinada para proyectos inmobiliarios en desarrollo. Se busca mejorar el acceso a la vivienda, fomentar la inversión privada y apoyar la reactivación económica.

La disolución

Respecto al decreto sobre la disolución del Procrear, éste menciona que el programa “se ha convertido en una pesada carga para las cuentas públicas” debido a dificultades en su fiscalización y control, así como por generar “gastos innecesarios al erario público”. En esa línea, se indica que el programa “no ha sido transparente, ni ágil, ni eficiente en la atención del bien común”.

El artículo 3 instruye al “Ministerio de Economía a celebrar con el Banco Hipotecario un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el contrato de fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012″.

Asimismo, el artículo 4 autoriza al Ministerio de Economía a disponer y administrar “los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1°, así como la regularización dominial de los inmuebles”. Se establece, en tanto, la firma de un contrato entre el Ministerio de Economía y el Banco Hipotecario “bajo las mismas condiciones de retribución que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012 para dichas gestiones”.

El decreto agrega que “no puede soslayarse el efecto positivo que tendrá la no interferencia del Estado en esta actividad de índole netamente privada para la ciudadanía en general y para el sector en particular”, concluyendo que, “producidas esas reformas sustanciales, no se justifica en absoluto que el Estado continúe interviniendo en la financiación de la construcción de viviendas”.

También se establece que “a partir de las reformas implementadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde diciembre de 2023, con la consiguiente desaparición de los pasivos remunerados por esa entidad y los avances en el proceso de reducción de la inflación, se proyecta un aumento en el otorgamiento de créditos hipotecarios por parte de las entidades bancarias, facilitándose el acceso a la vivienda”.

El artículo 5 permite que el Ministerio de Economía, “previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación”, transfiera inmuebles o unidades a provincias, municipios, la ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y otros organismos del Estado nacional. En el caso de que los inmuebles sean aportados por provincias o municipios, el decreto permite la “restitución total o parcial a favor del aportante de origen”.

El artículo 6 dispone que los inmuebles que estén bajo titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario y que no estén afectados a obras en curso serán “transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)”.

Fuente: La Voz del Interior.