El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda por violencia de género presentada por una mujer que desarrollaba tareas administrativas en una empresa de transporte contra un compañero de trabajo que ejercía la representación gremial.
Según la denuncia, antes de asumir su función gremial, el denunciado tenía un afable y respetuoso hacía la damnificada. No obstante, a partir del nombramiento, comenzó a dirigirse de modo agresivo a la denunciante, que era la empleada encargada de recibir los reclamos de los trabajadores a la empresa. Frente a esta situación, la gerencia decidió relevarla de la función y asignar esa responsabilidad a otra persona, pero el delegado continuó manteniendo un “trato personal forzado” hacia la víctima, lo que le generó a esta “un malestar subjetivo que impactó en su salud física”.
En su resolución, la jueza Mariana Wallace precisó que, para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una persona puede incurrir en violencia laboral, aunque no forme parte de la categoría patronal.
La magistrada consideró probados los padecimientos denunciados por la víctima a partir de los testimonios recabados y los informes incorporados a la causa. También se corroboró que la damnificada vio afectada su salud física y psicológica como consecuencia de la violencia ejercida por el denunciado. En ese sentido, la jueza subrayó que el demandado, “por propia opción personal”, hizo del ejercicio de la responsabilidad sindical “una modalidad absolutamente agresiva”.
“Los comportamientos desplegados por el denunciado a la víctima, consistentes en palabras agraviantes, maneras de dirigirse en cuanto al tono de voz, modo de posicionarse físicamente cerca de la denunciante, causarle una amenaza de parto prematuro, el incumplimiento de la pauta fijada por el gerente de la empresa, aislarla de sus compañeros de trabajo y disciplinarla pretendiendo el apoyo del gremio, (…) configuraron comportamientos y/o prácticas que no son consustanciales al reclamo gremial, ya que reclamo y modo, no es lo mismo”, expresó la jueza Wallace.
En este sentido, el tribunal señaló que, en el ejercicio de la responsabilidad sindical, “el reclamo de los derechos es escindible de la violencia y debe materializarse respetando los derechos humanos de las personas con las cuales interactúa, en particular, de las mujeres”.
A su vez, la magistrada formuló una especial mención al rol de las compañeras de trabajo de la damnificada que, cuando fueron citadas como testigos por parte del denunciado, parecieron priorizar los logros del reclamo sindical “absolutamente violento” que realizaba el denunciado, por encima de los derechos de su compañera. La jueza afirmó que esta actitud implica considerar que la víctima “no se encuentra dentro de la categoría de sujeto merecedora de trato digno” por priorizar el reclamo sindical y agregó que “la dignidad humana es un prerrequisito a la justicia laboral”.
Determinación de la responsabilidad
Además de tener por configurada la violencia de género tipo psicológica y física, en la modalidad laboral, la resolución dispone que el denunciado concurra en forma obligatoria a un tratamiento psicológico especializado en violencia de género y que esta decisión conste en su legajo personal y en el legajo del sindicato.
Asimismo, ordena que todo el personal de la empresa involucrada en el caso, en especial las mujeres, reciban capacitación que incorpore una perspectiva de género y que identifique lo ilegítimo y dañino del destrato. Para ello, ordena a la gerencia de la empresa que presente, en el plazo de 30 días, un protocolo de capacitación en la temática de violencia de género laboral destinado a todo el personal a su cargo.
Por último, la magistrada ordenó que, en la pared de la oficina donde está el escritorio de la víctima, se coloque una placa de material perdurable con la leyenda: “La violencia de género no es una opción”.