La Defensoría del Pueblo elevó un proyecto de ordenanza al Concejo de Representantes para modificar la normativa que regula sus propias actividades.
En la ordenanza 6254 se establece que el Defensor del Pueblo puede requerir información de las dependencias municipales, finando un plazo de 60 días para que éstas se expidan, contando desde el momento de su recepción.
Por otra parte habilita a la oficina de la Defensoría a solicitar informes y al envío de documentación o copia certificada a las entidades públicas, mixtas o privadas, (como podría ser Carlos Paz Gas por ejemplo) concesionarias de servicios públicos, a fin de favorecer el curso de las investigaciones, sin fijar un plazo.
Menos plazo
En el proyecto de ordenanza, consideran que ambas situaciones de pedidos de informes, deben ser establecidas en 20 días hábiles, “para optimizar el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y poder brindar, en definitiva, un mejor servicio al vecino”, señala.
“La fijación de un plazo tan extenso para que las dependencias municipales den respuesta a los requerimientos desnaturaliza la esencia misma del deber de colaboración… y que todo ello se traduce en un perjuicio directo ocasionado al vecino”, expresa en sus considerandos el proyecto remitido.