La Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta “a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia” esa deducción, pues “ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad ‘realizada’ por él”.
Así lo estableció la Cámara de la Seguridad Social al mediar entre las quejas de un jubilado y la Afip por un fallo de primera instancia. El fallo fue de los camaristas Luis Herrero y Norma Dorado.
Unos 300 mil jubilados cobran haberes que superan las bases imponibles y tributan el impuesto. El fallo declaró inconstitucional el articulo 79 inciso “c” de la ley del Impuesto a las Ganancias.