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Créditos a Tasa Cero: El paso a paso de cómo tramitarlos

Por Flavio Albarracín. La medida fue comunicada por la AFIP mediante Resolución General 4707/2020, publicada en el Boletín Oficial.

Para el otorgamiento de los créditos se considerará los requisitos establecidos en el DNU 376/2020, en la Decisión Administrativa 591/2020 y se tendrá especial recaudo en lo establecido por la Decisión Administrativa 663/20 que incorporo el requisito de que para que los monotributistas y autónomos puedan acceder a los Créditos a Tasa Cero, no deben tener una situación crediticia mayor a 2, es decir, que no podrán acceder al crédito aquellos con situación crediticia 3 (con problemas), 4 (Con Alto Riesgo de Insolvencia), 5 (Irrecuperable) o 6 (Irrecuperable por disposición técnica).

Los beneficiarios deberán tramitarlo conforme lo establece el Art. 1 de la resolución a través de la página web de la AFIP, con clave fiscal, donde deberán adherir el Servicio “Crédito Tasa Cero” qué estará disponible en la web del organismo a partir del lunes 4 y hasta el 29 de mayo.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, sino deberá constituirlo previamente.

Será el propio sistema el que indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Tras completar sus datos, la persona deberá ingresar el importe del crédito que solicita. En caso de poseer, se deberá ingresar el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito, se deberá informar a la entidad bancaria para la elección para la tramitación del crédito solicitado.

El art. 2 de la resolución establece el PASO A PASO:

1. Ingresar al servicio web “Crédito Tasa Cero” con clave fiscal en la web de la AFIP a partir del 4 de mayo de 2020.

2. El sistema indicará a cada contribuyente los montos mínimos y máximos del crédito susceptible de ser otorgado.

3. Cada uno tendrá que ingresar el importe del crédito que desea solicitar.

4. Se deberá ingresar el número de tarjeta de crédito a ser utilizada para la acreditación de los fondos.

5. En caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria de elección para la tramitación del crédito. En ese banco va a poder solicitar una tarjeta de crédito o una “Cuenta a la vista para compras en comercios” donde le van a acreditar el préstamo.

6. Al finalizar la carga de la información requerida, los datos serán remitidos al Banco Central (BCRA) para su verificación. De ser aprobado la AFIP será quien informará al BCRA el crédito en condiciones de ser otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.
Y en caso de no resultar aprobado, el sistema informará los motivos por los cuales se deniega el crédito.

7. El BCRA será quien compartirá con cada Banco emisor de la tarjeta de crédito la información o con la entidad elegida en caso de no disponer de Tarjeta.

8. Los beneficiarios deberán solicitar el crédito en la Entidad Financiera y no será necesario que vaya físicamente, sino que podrá solicitarlo por “home banking”.
Desde la solicitud, el crédito deberá ser desembolsado en un plazo no mayor de 48 horas. El BCRA estableció que los créditos serán acreditados por las entidades financieras dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

En tal sentido, además la entidad realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.

Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

El crédito será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Tendrá un plazo de gracia de seis meses y se cancelará luego en 12 cuotas.
Los beneficiarios no podrán comprar moneda extranjera en el mercado de cambios ni tampoco vender títulos con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades.

Comienzan hoy las inscripciones para los créditos a Tasa Cero para monotributistas ¿Cómo hacer?