El presidente Alberto Fernández firmó un decreto de necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria por el coronavirus a un año y ordena la suspensión por 30 días de los vuelos internacionales provenientes desde las zonas más afectadas por el coronavirus, entre otras medidas de prevención para hacer frente a la pandemia.
El decreto, que faculta a la cartera de Salud como autoridad para su aplicación y lo compromete a brindar informes diarios, instrumenta el “aislamiento obligatorio” de manera preventiva durante 14 días para quienes ya cuenten con el diagnóstico por coronavirus, a quienes hayan arribado al país desde las “zonas afectadas” y a quienes revistan la condición de “casos sospechosos” o hayan mantenido “contactos estrechos” con esas personas, informaron desde Presidencia de la Nación.
Serán considerados “casos sospechosos” los cuadros de personas que presenten “fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que “además, en los últimos días tengan historial de viaje a ‘zonas afectadas’ o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19”.
“La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica”, se aclara en la información difundida por el Gobierno.
También se establece que “en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas” por el decreto presidencial, quedan habilitados funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que “tomen conocimiento de tal circunstancia, a radicar la denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal”.
Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas” están obligados a “brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción”.
Los extranjeros que ingresaron al país
“No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”, se informó.
Hasta el momento, son consideradas “zonas afectadas” por la pandemia “todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China e Irán”, aunque está sujeto a actualizaciones diarias según la evolución epidemiológica.
Eventos y concurrencia de público
En lo que respecta a los eventos donde concurren multitudes, el decreto abre la posibilidad de que se pueda disponer del “cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público” y de la “suspensión de espectáculos públicos y todo otro evento masivo”, además de imponer “distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones”.
¿Cómo proceder ante los síntomas?
“Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud” y la “infracción a las medidas previstas” en el decreto dará lugar a las “sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar”, contempladas en el Código Penal.
También quedan habilitadas tanto la cartera de Salud como de Desarrollo Productivo a “fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos” y otros “insumos críticos”, a la vez que podrán adoptar las “medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.
Fuente: Télam