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Los carnés de conducir emitidos por 12 municipios que tienen quita de puntos y multas

Foto ilustrativa.

Hace un año que entró en vigencia la ley que considera inválidas las licencias emitidas sin adhesión a la ley provincial ni a la nacional, una derivación del caso de Oscar González. La semana pasada se agravaron las sanciones. Dónde tienen que sacar el carné los habitantes de esas ciudades.

Según informa La Voz, las licencias de conducir emitidas por 12 municipios y comunas de Córdoba no se consideran válidas para conducir en rutas provinciales y en otras jurisdicciones y usarlas en esos territorios son una falta grave, según detalló la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Gobierno de Córdoba, que elevó la sanción por conducir sin licencia, que no esté habilitada o que no sea válida, con pérdida de cuatro puntos y una mayor sanción monetaria.

En total son 126 los municipios y las comunas no adheridos, pero sólo 12 de ellos tienen centros emisores de licencias no habilitados. No obstante, desde la Provincia anunciaron que por ahora “indultarán a los multados”.

¿Cuáles son los 12 municipios con licencias no habilitadas?

Desde hace 14 meses no son válidas para circular en Córdoba estas licencias, a partir de la aprobación de una ley provincial que se derivó del escándalo que siguió al grave siniestro vial protagonizado por el exlegislador Oscar González, quien conducía con un carné emitido por el municipio de Las Tapias, cuando figuraba con domicilio en otro lugar y no estaba en condiciones de tener una licencia por la cantidad de infracciones que acumulaba.

Estos son los municipios y las comunas que emiten licencias no válidas por no estar adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (Renat):

  • Malagueño
  • Toledo
  • Rafael García
  • Falda del Carmen
  • La Serranita
  • Villa del Prado
  • Potrero de Garay
  • Valle de Anisacate
  • Villa Parque Santa Ana
  • La Paisanita
  • La Rancherita
  • Villas Ciudad América

En concreto, la Policía Caminera debe verificar en estos casos que las licencias emitidas por estos municipios sean posteriores al 20 de julio de 2023, cuando entró en vigencia la ley. Si coincide el domicilio del DNI y el carné es posterior a esa fecha, al conductor le corresponde multa.

Si, en cambio, el domicilio no coincide con el del DNI la sanción es más grave: multa y retención de licencia.

Para los casos en los que los conductores tengan domicilio en la ciudad que emitió la licencia, la sanción será indultada, confirmó el director de Prevención de Accidentes de Tránsito provincial, Miguel Ángel Rizzotti. En cambio, se sostendrán las graves sanciones para quienes saquen una licencia con otro domicilio en su DNI en alguno de estos centros no habilitados.

De acuerdo con lo informado por el mencionado medio, en este caso, además, la Provincia denuncia penalmente al intendente o jefe comunal. El intendente que emita una licencia a un ciudadano con otro domicilio y no tenga un centro emisor habilitado es corresponsable en las sanciones junto con el conductor.

¿Dónde saco el carnét si vivo en municipio no habilitado?

La normativa establece que “la Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique”.

En este párrafo se responde a la pregunta que surge entre quienes tienen licencias de conducir emitidas por los 12 municipios no habilitados. Tienen que sacar un carné en cualquier otro municipio que cuente con un centro emisor habilitado.

Por qué se agravaron las multas

Miguel Ángel Rizzotti, director de Prevención, sostuvo que la modificatoria de la ley 10.859 establece un cambio sustancial respecto del agravante explicitado en el artículo 115, punto 4 último párrafo de la Ley de Tránsito 8.560, donde se establece que “es falta grave conducir sin haber obtenido la licencia correspondiente, o que la misma no habilite o no sea válida para circular en la jurisdicción donde se efectúe el control”.

El funcionario recordó que antes era considerada como una falta “leve”, pero que ahora “resulta indispensable ajustar y actualizar” la normativa. Así, por decreto 1616/08, el Poder Ejecutivo Provincial facultó a la Dirección de Prevención de Accidentes modificar, actualizar y/o ampliar los anexos técnicos del decreto reglamentario.

Eso significa que la Unidad Fija de Multa (UF) pasará de 100 a 200, con pérdida de cuatro puntos en el carnet y con una sanción monetaria mayor (multa). Actualmente, a valores de principios de agosto y hasta un nuevo cambio (suba del valor del litro de la súper), las infracciones graves pueden llegar hasta los $ 220.800.

 

 

 

Fuente y foto: La Voz