El Gobierno de Córdoba fijó la fecha de elecciones provinciales para el 25 de junio, el mismo día en que Carlos Paz elije intendente.
Ahora, habrá que ver qué decisión toma la Justicia Electoral y la Junta Electoral Municipal en torno a la ordenanza que aprobó el Concejo para que haya dos Boletas Únicas de Sufragio y no una sola con toda las categoría que se votarán ese día.
Confirmado: Córdoba votará Gobernador el mismo día en que Carlos Paz elegirá intendente
El decreto
“El Gobierno de la Provincia de Córdoba informa que conforme lo establece la legislación vigente, el gobernador Juan Schiaretti, firmó el decreto N° 320 que convoca a elecciones en la Provincia de Córdoba.
Cumpliendo con los artículos 43 y 44 del Código Electoral Provincial -Ley N° 9571- y sus modificatorias, y dentro de los plazos estipulados por la normativa, se fija para el día 25 de junio del corriente año el comicio electoral provincial.
Cabe recordar, que el mencionado artículo 44 dice: “…la convocatoria debe realizarse, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación al acto electoral…””.
La convocatoria a elecciones tiene el objeto de elegir las autoridades para los cargos de: Gobernador y Vicegobernador de la Provincia y 44 Legisladores Provinciales titulares y veintidós 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único.
También, el día 25 de junio se elegirá a un Legislador Provincial titular y su correspondiente suplente, en cada uno de los siguientes Departamentos: Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando, a este efecto, a cada uno de dichos Departamentos como Distrito Único.
Además, en la citada jornada se elegirán a tres miembros titulares y tres miembros suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por dos miembros titulares y dos miembros suplentes, considerando a la Provincia de Córdoba, a este efecto, como Distrito Único.