La Municipalidad de Villa Carlos Paz y la propietaria de una empresa de contenedores (la firma RC) deberán indemnizar a los padres de una joven que murió en agosto de 2011, cuando, en horas de la madrugada, se dirigía con su motocicleta por una avenida, ocasión en la que embistió de frente contra un contenedor. Así lo resolvió la jueza de 37.º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Silvana Castagno.

En la sentencia, la magistrada ordenó al municipio que asegure “la adecuada fiscalización, así como el periódico y regular control de los contenedores u objetos similares que se encuentren en la vía pública y dentro del ejido municipal”, con el fin de prevenir daños futuros.

Al resolver, la jueza también tuvo en cuenta la opinión del perito oficial y las constancias del sumario penal, según las cuales Nadia Guadalupe Acosta (de entonces 19 años) circulaba por la Avda. Alem y Champaquí sin carnet habilitante para conducir, no llevaba colocado el casco protector y se habría dirigido a una velocidad antirreglamentaria.

De acuerdo con la magistrada, la joven había descuidado su propia seguridad; más aún, cuando se movilizaba en horas de la madrugada, en época invernal, sin luz natural y con escasa iluminación artificial.

En este sentido, expresó: “Ha sido la misma damnificada quien se ha colocado en una situación de agravamiento del riesgo normal que significa la circulación en una cosa riesgosa (motocicleta)”. Por tal motivo, Castagno decidió reducir la condena a las demandadas, que deberán responder solo por el 70% del total de la indemnización, fijada en 380.115,92 pesos.

Sin una debida señalización

La jueza responsabilizó a la propietaria del contenedor, pues, si bien contaba con habilitación municipal para el desarrollo y explotación del servicio, y el objeto se encontraba ubicado en forma reglamentaria sobre la vía pública, su señalización no era suficiente. En efecto, de acuerdo con el perito oficial, este último factor había sido la causa del accidente. Asimismo, los testigos declararon que el contenedor tenía pintura precaria, carecía de bandas refractarias, y era vetusto.

De acuerdo con la magistrada, la empresa debió haber tomado los recaudos necesarios para que el contenedor pudiera ser visualizado en horario diurno y nocturno, tal como lo exige la Ordenanza Municipal n.° 5078. Recalcó, además, que el deber de prevenir perjuicios debe exigirse en mayor medida a quienes desarrollan actividades comerciales y prestan servicios que dependen de la utilización de bienes y cosas que, por su propia naturaleza, puedan provocar daños a las personas.

En relación con el municipio, la magistrada entendió que había contribuido a la producción del hecho por no haber cumplido con sus deberes de control y vigilancia; entre ellos, los de mantener la calzada en condiciones de circulación segura, sin riesgos y con una adecuada iluminación artificial.

Asimismo, la jueza remarcó que la Municipalidad debió haber fiscalizado el cumplimiento de la normativa aplicable, que imponía la obligación  a cargo de la titular de la empresa  de contar con los elementos de señalamiento para que los contenedores resulten fácilmente visibles a plena luz del día y en horas de la noche. En ese sentido, agregó que no basta con brindar autorización para funcionar en un rubro determinado, dado que el Estado debe controlar que se hagan efectivas las previsiones establecidas.