Por Flavio Albarracín. El Gobierno abonará a través de la ANSES a las empresas que solicitaron e ingresaron al Programa de ayuda donde depositará en forma directa, en los CBU de las cuentas de cada empleado informada por cada empleador, el 50% de los SALARIOS NETOS del mes de abril.
La Asignación Compensatoria al Salario para empleadores y trabajadores se estableció por medio del Art. 2 del Decreto 332/20, modificado por el decreto 376/20 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción, a ser abonada por el Estado para trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
La cobertura oficial dependerá de los salarios de cada trabajador, ya que el resto lo deberán abonar los empleadores en la fecha que legalmente corresponda, esto es el cuarto día hábil que se producirá este jueves.
El monto de la Asignación Compensatoria al Salario es equivalente al 50% del SALARIO NETO correspondiente al mes de Febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que actualmente es de $ 16.875 ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles es decir de $ 33.750. Tampoco podrá exceder al total del SALARIO NETO correspondiente a ese mes.
Esta asignación Compensatoria se considera a cuenta del pago de remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el art. 223bis LCT (suspensiones concertadas), debiendo los empleadores abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas.
De esta manera, en un sueldo de 25 mil pesos de bolsillo, el Estado se hace cargo de 16.875 pesos, que es el monto del salario mínimo, vital y movil.
En el caso de un salario de 40 mil pesos de bolsillo, el Estado deposita 20 mil, y un salario de 70 mil pesos, el equivalente a dos salarios mínimos (33.750 pesos).
El Gobierno lanzo una plataforma donde los propios empleados podrán consultar y averiguar si recibirán el beneficio ingresando su número de CUIL, accediendo al siguiente link:
https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/
Además el Gobierno A través de una Decisión Administrativa publicada en el Boletín Oficial, se suman nuevos rubros que pueden solicitar el beneficio, donde se flexibilizan los requisitos de caída de facturación e incluye también a las empresas de más de 800 empleados.
De acuerdo con el texto oficial, el programa de asistencia al trabajo se focalizó en asistir a las empresas y los trabajadores de sectores altamente afectados por la pandemia del coronavirus. A partir de ahora, podrán pedir el beneficio empresas cuya facturación creció no más del 5% entre el 12 de marzo al 12 de abril de 2020 en comparación con mismo período 2019, es decir que sufrieron una caída real del 30%.