En un fallo firmado este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal definió que el problema de competencia planteado por el Poder Ejecutivo ya había sido resuelto en la causa de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y que por tanto correspondía declarar la “inadmisibilidad formal”.
El Estado Nacional apeló la medida cautelar otorgada a la CGT en todo el capítulo laboral por la sala de feria y solicitó la nulidad, argumentando que la competencia debía ser del fuero Contencioso Administrativo Federal y no del fuero nacional del Trabajo.
Efectivamente, los abogados del Estado, encabezados por Procurador del Tesoro, el exministro de la Corte Suprema Rodolfo Barra, reclamaron que deben aplicarse en el proceso “normas de derecho público”, en tanto sostuvieron que el fuero nacional del Trabajo resulta “incompetente” ya que “la intervención del Estado Nacional implica necesariamente la competencia del Fuero Federal”.
Planteados los argumentos del Ejecutivo, y con la opinión del fiscal general Fabián Canda por el rechazo, los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco desestimaron la apelación y confirmaron la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en el amparo concedido a la CGT.
Dos rechazos
En tanto, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal de feria Enrique Lavié Pico desestimó dos acciones de amparo contra el DNU impulsadas por el extitular del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal Jorge Rizzo y por el exdiputado nacional y economista Claudio Lozano, entre otros firmantes.
Lavié Pico fundamentó su decisión en la falta de un “perjuicio” concreto para los demandantes, destacando que el DNU está siguiendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.
En su decisión el juez subrayó que “no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre alegatos de nulidad presentados de manera genérica y abstracta con respecto al decreto impugnado, ya que esto implicaría interferir en competencias legales asignadas a otro poder del Estado, especialmente cuando existe un mecanismo constitucional para su evaluación en el ámbito del Congreso Nacional”.
Del mismo modo, Lavié Pico señaló que “se desprende de la página web del Congreso de la Nación, y también fue señalado por la parte demandada en este caso, que después de la emisión del DNU por parte del Poder Ejecutivo Nacional se cumplió con el procedimiento constitucional y legal establecido para el ejercicio del control previsto al efecto“.
“En consecuencia, dada la estructura normativa aplicable al mencionado decreto y la falta de un perjuicio concreto para la parte actora en este caso, tampoco es posible considerar cuestiones que ya están sujetas a examen y control primario por parte de las autoridades competentes, como es el caso del Congreso de la Nación”, añadió.
Rizzo, ahora consejero de la Magistratura en la Ciudad de Buenos Aires, no tardó en reaccionar a la decisión del juez y sostuvo que “en una demostración de celeridad total el juez Lavié Pico nos rechazó el amparo”, tras lo cual prometió apelar y recurrir a la Corte Suprema nacional en “per saltum” (por salto de instancia).