La Justicia Electoral de Córdoba confirmó esta semana que no existe un mecanismo reglamentado para el cobro de las multas que se aplican a los ciudadanos que no justifiquen sus votos.
Ernesto Torres, secretario electoral, declaró a Radio Universidad: “Aunque la ley prevé una sanción para quien no vote, la misma no está reglamentada”. Lo que sí es obligatorio es justificar la no emisión del voto cuyo plazo es de 60 días.
Quien no justifique la no emisión del voto puede tener algunos impedimentos administrativos, como por ejemplo no poder sacar un pasaporte o una constancia de DNI.
Según el artículo 148 del Código Electoral de Córdoba, la multa para quien no emita ni justifique su voto es del 10% del Salário Mínimo Vital y Movil (hoy $8.798) y una inhabilitación para ejercer cargos públicos por un lapso de seis meses a un año.
Es imporante aclarar que el voto es obligatorio para mayores de 18 años y menores de 70 años.