Además, hay que aclarar que las actividades avaladas desde el inicio de la cuarentena como los rubros considerados esenciales siguen con la misma modalidad.
La ordenanza
ARTÍCULO 1º.-PERMITIR en el radio municipal las actividades indicadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) y ADHERIR a los protocolos establecidos por el citado organismo que como Anexo I- Protocolo de Comercio (incluye Agencia de Juego – Quiniela y Peluquería), Anexo II- Protocolo de Habilitación de Obras Privadas, Anexo III- Protocolo de bioseguridad para el ejercicio de Profesiones Liberales (incluye Licenciados en Psicología y Licenciados en Nutrición) y Anexo IV-Protocolo Control Sanitario Industrial que forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- DISPONER el horario de comercio de lunes a viernes por la tarde (de 14:00 hs a 20:00 hs ) y sábados por la mañana (de 8:00 hs a 13:00 hs) Protocolo de Comercio – Anexo I – conforme a lo dispuesto por el COE en las localidades más grandes (más de 50 mil habitantes) y a lo dispuesto en el Punto 7 DISPOSICIONES PARTICULARES.-
ARTÍCULO 3°.-FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir a toda futura modificación de los protocolos vigentes y/o aquellos que establezca el Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) desde la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO4º.-GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-