El gobierno nacional resolvió este sábado a la noche exceptuar del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular una serie de actividades, tales como la atención médica y odontológica programada, y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico.
Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Sin embargo, aclararon que las excepciones otorgadas podrán ser dejadas sin efecto por cada gobernador en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial.
Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020 también quedan exceptuados los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, las Oficinas de rentas de las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
También están comprendidas en esta resolución la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, y en cuento a la venta de de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, los comercios “no podrán abrir sus puertas al público”.
La decisión administrativa alcanza además a laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo; ópticas, con sistema de turno previo; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras; establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, y producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos.
El Poder Ejecutivo estableció que “todas las actividades y servicios mencionados en la Decisión Administrativa 524 quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.
Y la normativa aclara que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.
Además, “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados”, y las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
Por último, se establece que “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos de rentas, registros, servicios médicos, laboratorios y ópticas.
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