Pandemia: Cómo impactará en el cumplimiento de los contratos

Por Flavio Albarracín. Al producirse restricciones de fuerza mayor que debe adoptar un gobierno y el Estado en su conjunto, derivado de sucesos extraordinarios, imprevisibles, inevitables y que resultan ser ajenos a las partes que han firmado un contrato; se producen consecuencias también inesperadas y de alto impacto económico, psicológico para las familias y/o empresas que se ven impedidas de cumplir con sus obligaciones contraídas.

El coronavirus no sólo afecta a las personas, sino también a los contratos en general. Se evidencia rápidamente un impacto directo e indirecto en la cadena de producción, industria, contratos de suministro, de construcción, de créditos o préstamos, de Alquiler, en Boletos de Compra Venta firmados con anterioridad y en la conclusión de todo tipo de negocios que son trascendentales para que las familias y las empresas se desenvuelvan, subsistan y resistan este tipo de situaciones -reiteramos- extraordinarias e imprevisibles que, consecuentemente y en definitiva, pueden derivar en un impacto no deseado en la cadena de pagos.

Se podría decir que el coronavirus tiene dos componentes, uno natural por el desarrollo del virus y otro gubernamental por las acciones que toman los Estados para proteger la salud de la población, como las cuarentenas o aislamientos obligatorios.

Este nuevo virus ha provocado que los Estados reaccionen y se vean obligados a la necesidad de implementar medidas para controlar dicha pandemia. Esto se ha materializado en la promulgación de decretos de necesidad de urgencia, resoluciones ministeriales que tienen como objetivo el cierre de fronteras, la suspensión transitoria de negocios y actividades económicas con atención al público, restricciones en el transporte aéreo, terrestre y marítimo, el cierre temporal de centros laborales, shoppings y prohibición de todo tipo de espectáculos y conglomeraciones de todo tipo, entre otros.

Las mencionadas disposiciones producen un impacto directo en los contratos, pues no se trata de la introducción de nuevos términos contractuales, sino de la modificación en parte de los términos tal como fueron pautados, del diferimiento de las obligaciones de él emergentes y/o hasta de la suspensión de sus efectos, por fuerza mayor.

¿Es el COVID19 un evento que permite alegar una excusa para el incumplimiento del contrato? 

La abogada Nora Perelló expone que la alegación exitosa del coronavirus como excusa contractual dependerá de la regla específica aplicable (legal o convencional) y de los hechos concretos del caso bajo análisis, siendo los hechos tal vez lo más importante a efectos de determinar qué vía legal se puede alegar.

Es decir, que dependerá porque el cambio de circunstancias genera distintos efectos (imposibilidad física por el deber de cumplimiento del aislamiento obligatorio, ilegalidad sobrevenida, sobrecosto en la ejecución de la prestación, pérdida del valor de la contraprestación); para cada efecto se han propuestos teorías distintas (imprevisión, base del negocio, excesiva onerosidad, frustración, impracticabilidad); como tal, no existe una teoría unificadora ni denominación que abarque a todos los efectos; y el efecto en cuestión puede dar lugar a diferentes remedios (resolución, suspensión, adaptación, renegociación).

El coronavirus podría presentarse como un supuesto de fuerza mayor que afecte temporalmente al contrato y lo suspenda, o difiera o se modifiquen en parte sus efectos; o, en algunos casos, lo afecte de manera definitiva y proceda su resolución. Si no se trata de un supuesto de imposibilidad física sino de ilegalidad sobrevenida, lo natural será la resolución del contrato salvo que la suspensión sea posible si la ilegalidad es temporal y por plazo corto. También podríamos estar ante imposibilidad parcial en donde cabría la reducción de la contraprestación.

Una cláusula de fuerza mayor suele regular procedimientos, deberes y remedios específicos: comunicación del evento impeditivo, suspensión mientras dura el evento impeditivo, deber de mitigación de daños y de superación del evento, y liberación del contrato después del transcurso del plazo inicial. Si no se pactó la cláusula contractual en concreto y específico, se aplicará lo que disponga el derecho de fondo aplicable (usualmente el Código Civil y Comercial de la Nación).

Las cláusulas de fuerza mayor pueden ser específicas al detallar sus eventos desencadenantes o pueden ser generales. Si son específicas, lo usual es que las partes no hayan incluido como supuestos a “epidemias, pandemias, enfermedades, cuarentena” o similares que puedan estar relacionados al coronavirus. Sin embargo, a falta de nombramiento expreso, tales eventos podrían subsumirse en redacciones generales como “desastres, actos del gobierno u otros actos fuera del control de las partes”.

El coronavirus tendrá un impacto directo en los contratos celebrados en todo el territorio de nuestro país, incluso ante el incumplimiento de contratos internacionales y con ejecución en otras jurisdicciones -como lo tiene en el resto del mundo-; y, como es de esperarse, las autoridades argentinas deberán proteger a sus empresas y ciudadanos.

También podría ocurrir que vuelva más costosa la ejecución de una prestación, frente a lo cual podrá dar lugar a la adaptación o renegociación del contrato; o, en el peor de los supuestos, a su resolución.

Si el coronavirus no genera ni imposibilidad ni desequilibrio económico, pero sí la frustración del propósito o fundamento del contrato, procedería como regla la resolución.

¿Cuáles son los presupuestos que deben darse para calificar como una excusa que afecta el cumplimiento contractual? 

Los presupuestos mínimos exigen que el evento debe ser: imprevisible al momento de la suscripción del contrato, no haber sido asumido por pacto, estar fuera del control de las partes, y que no se pueda evitar o superar sus consecuencias.

No hay duda alguna en relación a que el coronavirus también afecta a los contratos; pero, a diferencia de las personas, en los contratos pueden presentarse diferentes síntomas, incluso opuestos entre ellos. Dependerá de la evaluación de los hechos para concluir cuál es el efecto del coronavirus en un contrato en concreto.

 

Flavio Albarracín es contador y está al frente de la Consultora Albarracín & Asociados.