Uno a uno, cómo quedarán los sueldos de las empleadas domésticas de las diferentes categorías en septiembre.

 

Según informa el medio La 100, las empleadas domésticas percibirán un nuevo aumento en sus salarios para el mes de septiembre. Los sindicatos y las autoridades, dictaminaron que a partir del noveno mes del año sus sueldos aumentarán un 4%.

Este aumento se suma al del mes de julio, lo que significa que las empleadas domésticas han recibido un incremento significativo en sus ingresos en los últimos meses. Esto aplica al personal que realiza tareas generales en hogares particulares, como limpiar, cocinar o lavar la ropa, ya sea que trabajen por horas como a quienes tienen un contrato mensual.

Cuánto ganarán en septiembre las empleadas domésticas

Los montos exactos que recibirán las trabajadoras domésticas varían según si trabajan por horas o por mes, y si tienen descuentos por aportes jubilatorios y obra social. Sin embargo, los nuevos salarios representan un aumento considerable en comparación con los meses anteriores.

Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en septiembre de 2024 y cómo quedan las escalas

Personal doméstico para tareas generales en casas particulares, por horas o por jornada:

  • Por hora con retiro: $2620
  • Por hora sin retiro: $2825

Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.

Personal doméstico para tareas generales en casas particulares, por mes:

  • Mensual con retiro: $321.361
  • Mensual sin retiro: $357.350

Estas cifras corresponden a los empleados que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas trabajadas. Estos valores son sólo en concepto de salario, por lo que el empleador deberá además abonar antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Qué se necesita para inscribir en AFIP a las empleadas domésticas

  • Nombre y apellido
  • Fecha de nacimiento
  • Domicilio real
  • Obra social (si no tiene obra social, el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
  • Si es o no una persona jubilada
  • CBU (en caso de ya estar bancarizada)
  • Número telefónico
  • Correo electrónico
Fuente y foto: La 100