El Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso la prohibición de ingreso a todo evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano y la imposibilidad de renovar su carnet de socio, a un padre que incumplió la cuota alimentaria de su hijo de manera sostenida por los últimos tres años.
También se le prohibió la salida del país. El progenitor ya se encontraba inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios, por los incumplimientos previos.
En la causa, ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor. Pero cada vez que era embargado, el hombre renunciaba a su trabajo. Debido a esto, se solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Morosos. Aun así, no se logró el cumplimiento. Para el juzgado, quedó claro que se trata de un deudor persistente.
Tras analizar la situación, el juzgado consideró que la medida, solicitada por la madre del niño, era adecuada y necesaria, ya que ninguna de las demás medidas adoptadas había funcionado. La justicia entendió que se trataba de una medida proporcional a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.
La jueza María Constanza Firbank indicó, además, que esta es una instancia de violencia de género económica.
“El incumplimiento y la falta de compromiso del progenitor con el deber de asistencia que le corresponde como padre, obliga a la madre a realizar un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir sola las necesidades tanto económicas como emocionales de su hijo adolescente. Agregó que la conducta del progenitor implica también violencia respecto de su propio hijo y constituye una vulneración de sus derechos humanos, ya que la falta de recursos priva al grupo familiar del pleno goce de sus derechos, manifestó la jueza.