La justicia de Córdoba dictó este lunes la prisión preventiva al médico oftalmólogo Carlos Laje, quien fue detenido acusado de comercializar estupefacientes y confabulación relacionado con la utilización del aceite de cannabis para los tratamientos que aplicaba en su clínica, informaron fuentes judiciales. La medida también recae sobre la carlospacense Fernanda Moyano.
La fiscal de Instrucción de Carlos Paz, Jorgelina Gómez, a cargo de la fiscalía Antinarcotráfico dictó la prisión preventiva a los siete imputados por la causa en que se investiga a la clínica oftalmológica que dirigía Laje, mientras que otros dos permanecen prófugos.
“Además del médico, son seis detenidos e imputados por violación a la ley de comercialización de estupefacientes y confabulación”, precisaron los voceros. Los otros seis detenidos son colaboradores del médico y personas que han exteriorizado públicamente su posición a favor de la producción y consumo medicinal de cannabis.
La detención de Laje, director de la Clínica, ocurrió el pasado 30 de agosto en un operativo llevado a cabo por la Policía Antinarcóticos de Córdoba que allanó el lugar en el que suministraba el aceite de cannabis y se realizaban tratamientos terapéuticos.
Qué dice la Justicia
Los detenidos están imputados como supuestos coautores de los delitos de Comercialización de Estupefacientes y Confabulación para cometer delitos previstos en la ley 23737, en concurso real, en calidad de coautores, en función de lo dispuesto por el art. 5, inc. “c”, primer supuesto, 29 bis y 34 de la Ley 23.737, 55 y 45 del CP y Acuerdo 10 del TSJ de fecha 06/11/12, quienes deberán permanecer detenidos en la Unidad Carcelaria de Bouwer bajo orden y disposición exclusiva de la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico.
El texto difundido por el Ministerio Público Fiscal señala:
“A los fines de resolver la situación legal de los imputados se tomó en cuenta hechos que señalan que: “Durante un período de tiempo no determinado con exactitud pero que puede establecerse entre el once de septiembre de dos mil dieciséis y el treinta de agosto de dos mil diecisiete, en un lugar que no se ha podido determinar con precisión pero presumiblemente sería en la ciudad de Villa Carlos Paz, los coimputados Carlos Fernando Laje Vallejo, Héctor Walter Mariño, Paola Jordana Toranzo Gil, Fernanda Daniela Moyano, Jorge Luis Lillo (actualmente prófugo), Gimena Ruz (actualmente prófuga), María Paula Culaciati, Toribio Aragón y Fernando Moroni, se pusieron de acuerdo para conformar una organización con el propósito, compartido y conocido por todos ellos, de cometer ilícitos en infracción a la ley 23.737, más concretamente la comercialización de aceites, cremas, tinturas y cepas de cannabis sativa, sustancias que se encuentran incorporadas al Anexo I del decreto 69/2017 de fecha 25/01/2017, en el renglón 75, como cannabis y resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis, por lo que atento las previsiones del art. 77 del Código Penal constituyen estupefacientes, todo ello con ánimo de lucro. Para ello, los coimputados se organizaron dividiendo y coordinando sus tareas de tal manera que conformaron una red que funcionaba a través de oficinas administrativas ubicadas en la ciudad de Villa Carlos Paz y Córdoba, las cuales eran el centro operativo, un laboratorio ubicado en la ciudad de Córdoba, diferentes cultivadores, y treinta y cuatro Centros a los que denominaron y publicitaron como “Clínicas del Cannabis”, ubicados en las ciudades de Villa Carlos Paz, Córdoba, Río IV, entre otras. Los coimputados operaban de la siguiente manera: en los Centros se fijaban turnos a pedido de personas que padecían diferentes dolencias físicas, se organizaban reuniones grupales, -de alrededor de quince personas aproximadamente-, las cuales eran dirigidas presumiblemente por médicos que formaban parte de la organización, los que tras escuchar a los “pacientes” les prescribían el tipo de aceite de cannabis sativa que debían tomar, y luego les vendían un frasco de dicho aceite a cambio de la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500,00). El aceite de cannabis sativa que contenían dichos frascos era extraído de la resina aportada por los cultivadores de cannabis sativa, quienes eran los encargados de proveer a la organización dicha materia prima para la elaboración del aceite, crema, etc., lo que se procesaba y envasaba en el laboratorio sito en calle La Rioja N° 152, Planta Alta, B° Centro, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, desde cual se distribuía el producto hacia todo el país.
Cada miembro desempeñaba un rol específico en la organización; así pues: Carlos Fernando Laje Vallejo ejercía la función de jefe, en tanto comandaba la organización, tomaba las decisiones, impartía instrucciones que eran acatadas por el resto de los miembros y decidía cuáles eran las tareas que cada miembro debía desempeñar, así como también la retribución económica que cada uno recibía, a su vez era la cara visible de la organización por lo que se encargaba de proyectar una imagen confiable tanto de su persona como de la actividad que realizaba, con la finalidad de captar “pacientes” en procura de obtener provecho económico; Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil se encargaban de la administración de la organización, manejaban el dinero y ejecutaban las decisiones de Laje Vallejo, estaban a cargo de una de las oficinas operativas y de la “Clínica del Cannabis” de la ciudad de Córdoba, ubicadas ambas en calle Ángel Roque Suárez n° 1267, B° San Francisco, de la ciudad mencionada; por su parte, Fernanda Daniela Moyano se encontraba a cargo de la “Clínica del Cannabis” de la ciudad de Villa Carlos Paz sita en calle Alem N° 561, B° Miguel Muñoz, de la ciudad de Villa Carlos Paz, Departamento Punilla, Pcia. de Córdoba, así como también de la distribución del aceite y derivados a todos los centros del país; Gimena Ruz (actualmente prófuga) tenía a su cargo atender a los pacientes de algunos de los centros, entre ellos el de la ciudad de Villa Carlos Paz. Jorge Luis Lillo (actualmente prófugo) dirigía y estaba a cargo del laboratorio que funcionaba en calle La Rioja N° 152, Planta Alta, B° Centro de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Pcia. de Córdoba, era quien junto otras cuatro personas que hasta el momento no fueron individualizadas por la instrucción, se ocupaba de procesar la resina para la elaboración del aceite y sus derivados, su envasado y también se ocupaba de la distribución. María Paula Culaciati, Toribio Aragón y Fernando Moroni se ocupaban del cultivo de las plantas de canabis”.