Por Flavio Albarracín. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado.

La medida fue oficializada mediante la publicación de la Disposición 87/2021 en el B.O.
La herramienta permitirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tomar declaraciones informativas y testimoniales en forma virtual y el nuevo mecanismo buscará garantizar mayor celeridad en los procedimientos destinados a constatar irregularidades laborales.

“El protocolo que permite realizar audiencias laborales virtuales facilitará los procedimientos donde las trabajadoras y los trabajadores deben aportar la información necesaria para que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP avance en la desarticulación de las irregularidades en materia laboral y salarial denunciadas”, expresó el comunicado oficial.

La herramienta garantiza la continuidad de los procesos donde las trabajadoras y los trabajadores puedan haber sido afectados los derechos de los trabajadores, como la remuneración, fecha de inicio del vínculo laboral y duración de la jornada, entre otras irregularidades laborales.

La AFIP aclaró que “el procedimiento instrumentado por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social es optativo y las personas que deban declarar tendrán prioridad para decidir la plataforma virtual que les resulte más útil”.
Los funcionarios del organismo fijarán una fecha para la audiencia y notificarán a los involucrados con al menos 10 días de antelación.

Deberán dejar constancia de la Plataforma virtual consensuada para la celebración de la audiencia -WhatsApp, Zoom, Jitsi Meet, entre otras-, proporcionando el instructivo para el acceso a la sala, eventualmente nombre y clave de la audiencia o enlace de acceso.
Además, se menciona la obligación del declarante de exhibir en el acto su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Una vez finalizada la audiencia, los funcionarios de la AFIP deberán exhibir el acta y luego será enviada por correo electrónico o a través del Domicilio Fiscal Electrónico en formato PDF para su ratificación.