Los viajes están permitidos para el personal esencial. No se van a pedir testeos ni cumplimiento de cuarentena. En cada tipo de transporte, tanto en el colectivo como en el avión, se exigirán distintas medidas

El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dio a conocer este miércoles 21 de octubre, el protocolo que deberán respetarse para los viajes en vuelos de cabotaje que salgan o lleguen a Córdoba, como así también los que se lleven a cabo en colectivos de larga distancia.

En la resolución, el organismo especificó que la posibilidad de viajar, alcanza a “todas aquellas personas habilitadas, determinadas como esenciales, personas en tratamiento médico y sus acompañantes”. Además, destacaron que este protocolo va a estar sujeto a revisión, de acuerdo con el avance de la situación epidemiológica en Argentina.

Personas habilitadas

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los 2 – 6 organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  •  Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería. 3 – 6
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
  • Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes.
  • Personal de la Anses.
  • Empresarios, Autoridades de empresas con casa matriz fuera de la provincia. Profesionales que ejerzan en varias jurisdicciones.
  • Personas en tratamiento médico y sus acompañantes

Requisitos para abordar un vuelo con destino a la provincia de Córdoba

  • Se tendrá particularmente en cuenta lo especificado en la Resolución de Ministro de Transporte Nro 221/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236115/20201015), en las normas y protocolos emitidos por la International Air Transport Association (IATA) y por la Nación Argentina en lo referente a seguridad de vuelo y en los aeropuertos.
  • Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
  • Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19

Requisitos para viajar en transporte de larga distancia

  • Se tendrá particularmente en cuenta lo especificado en la Resolución de Ministro
    de Transporte Nro 222/2020.
    (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236164/20201016)
  • Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
  • Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.

Procedimiento para el personal de la empresa

  • Las empresas deberán seleccionar personal que no esté dentro de los grupos de riesgo.
  • Antes de tomar servicio, al personal de la empresa se le deberá tomar la temperatura. Ya en el trabajo, tendrán que usar barbijo casero o tapabocas.
  • En el caso del chofer y el acompañante, deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio; y no podrán compartir el mate.
  • Si hay un catre para descansar, cada chofer tendrá su propia ropa de cama.
  • El habitáculo de los conductores deberá estar delimitado por un aislamiento físico transparente, y en el ómnibus se deberá colocar material de advertencia del Ministerio de Salud.
  • Los ómnibus deberán usar el aire acondicionado, pero no en modo recirculación. Debiendo renovar el aire de la cabina 20 veces por hora.
  • Si el ómnibus está fuera de servicio o en espera, deberá estar con ventanillas y puertas abiertas.
  • Las cortinas deberán desinfectarse, y en los asientos se deberán colocar coberturas en los cabezales. Se deberá contar con jabón, y se recomienda a los pasajeros que lleven su propio alcohol en gel.
  • En los baños, habrá una solución desinfectante a disposición de los pasajeros.

Procedimiento para pasajeros

  • Los pasajeros deberán cargar su propio equipaje y llevar sus elementos de uso personal como almohadas, frazadas y material de lectura.
  • Tanto en el ascenso, descenso como en las operaciones en la baulera, se deberá mantener la distancia social.
  • Para comprar pasajes, se recomiendan los modos electrónicos.
  • La circulación dentro del vehículo estará limitada, salvo para ir al baño siempre y cuando estén libres.
  • En los sanitarios, se dispondrá de una solución de agua y lavandina, que los pasajeros deberán rociar sobre en el lugar cada vez que utilicen los mismos.
  • No habrá servicio de comidas y bebidas, ni material de lectura, almohadas ni mantas. Los materiales de uso personal deberán ser llevados por el pasajero.
  • En caso de viajes por atención médica, el pasajero deberá adjuntar información de historia clínica dentro de la aplicación CUIDAR.

Control de cumplimiento de requisitos

  • El control del cumplimiento de los requisitos antes mencionados será responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la Provincia de Córdoba no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen.
  • Al ingreso a la provincia, el viajante, deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente.
  • Se recuerda a los viajantes que los permisos y autorizaciones son de carácter personal.
  • Se realizará un monitoreo de las personas que ingresen mediante llamados telefónicos.
  • Qué hará la empresa en caso de detectar síntomas compatibles de COVID-19 durante el viaje
  • Entrega de EPP a la persona con síntomas (barbijo quirúrgico).
  • Aislamiento de la persona con síntomas.
  • Aislamiento en una zona diferente a las personas que fueron contactos estrechos durante el vuelo/viaje según la información obtenida del Formulario de Localización de Pasajeros (radio de dos asientos en todas las direcciones)
  • Tomar contacto con las autoridades sanitarias locales y esperar indicaciones.
  • En la situación en que se detecte un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 durante un vuelo se considerarán contactos estrechos los pasajeros que estuvieron sentados en un radio de dos asientos en todas las direcciones. Si otros pasajeros que estaban sentados fuera de este radio presentan síntomas, todos los pasajeros del vuelo deberán ser considerados para realizar la trazabilidad de los posibles contagiados.

Acá podes ingresar al protocolo publicado por el COE http://https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/10/Protocolo-de-viajes-a%C3%A9reos-y-%C3%B3mnibus-de-larga-distancia.pdf